Por el delito de abuso de autoridad contra la periodista Dalia Villegas Moreno, el Juez de Control, Miguel Ángel Henríquez Rodríguez vinculó a proceso al exsecretario de Seguridad Pública de Michoacán, Juan N., cerca de las 5:00 de la mañana de este jueves luego de prácticamente 11 horas de audiencia, en las que determinó dos meses para la investigación complementaria.
Sin embargo, consideró que no se acreditaron los delitos de robo calificado grave ni el de intimidación, al argumentar que no se presentaron las pruebas suficientes de los hechos ocurridos el pasado 2 de noviembre, cuando al menos 8 policías estatales habrían insultado y agredido a la periodista para que entregara el teléfono celular con el que dio cobertura a los disturbios que se registraron en el lugar tras la manifestación por el asesinato del alcalde de Uruapan, Carlos Manzo Rodríguez.
De acuerdo a sus declaraciones, Dalia fue despojada de su equipo de trabajo luego de que el exfuncionario trató de de impedir su labor, se borraron algunos videos que acreditaban lo ocurrido y luego se lo regresaron, entre empujones fue sacada luego del inmueble.
En la reanudación de la audiencia, la defensa del exsecretario de Seguridad Pública, argumentó contradicción en la información expuesta por la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), deficiencias para acreditar los datos de prueba y violación a la presunción de inocencia de su defendido, ya que fue exhibido desde el primer momento.
Aclaró que Juan N., no había intentado obstaculizar el trabajo de la periodista, que no hubo acercamiento físico con ella y que el operativo de seguridad estaba justificado en el contexto de violencia que se desarrollaba.
Con algunas fotografías que mostraban de manera parcial lo ocurrido, el defensor argumentó incluso la Ley Nacional de Uso de la Fuerza para justificar que elementos de seguridad hayan intentado quitar su celular a la periodista, explicó que la jalaron porque “ella se resistió” y que “no eran más de 2 o 3 personas”, con las que tuvo contacto físico”.
Afirmó que los elementos de seguridad actuaron ante un contexto de violencia, en el que solo “restringieron el desplazamiento de la periodista”, ya que no fue identificada como periodista, al señalar que el gaffete que portaba no es una garantía de que se le deba ubicar como tal.
Aseguró siempre que Juan N, no tuvo contacto con Dalia y que no se acreditó el momento en el que le quitan el celular y borran su material, por lo que pidió al juez la no vinculación a proceso.
Ante los señalamientos, los representantes de la Fiscalía General de la República aseguraron acreditado en video “la ruta” que se siguió, desde que elementos de seguridad despojan a la periodista de su celular, lo revisan y luego lo entregan al entonces Secretario de Seguridad, quien luego se lo entrega con parte el material borrado.
Sin embargo, reconocieron que eso se encuentra en otra carpeta de investigación, ante la tardanza del gobierno de Michoacán para entregar el material.
Pese a la resistencia del defensor, insistieron en que está plenamente comprobado que al menos 8 elementos de seguridad “se abalanzaron” contra la periodista para despojarla de su equipo de trabajo y le causaron daño físico, según se señala en un dictamen médico.
“No era una situación normal, sino actos violentos”, argumentó el Ministerio Público Federal.
La asesoría jurídica de la periodista Dalia Villegas Moreno, solicitó que el proceso se realice con perspectiva de género, petición que fue rechazada por el juez de control.
Respecto al abuso de autoridad, el juzgador consideró que el delito sí se configura, al advertir que en los hechos ocurridos el 2 de noviembre en Palacio de Gobierno, cuando la periodista documentaba una intervención policial ante una protesta, hubo violencia y vejación de forma ilegítima, sin justificación, ya que la comunicadora no incurría en delito alguno al momento en que fue impedida de grabar con su celular.
Sobre la probable responsabilidad, la autoridad jurisdiccional señaló que existen datos suficientes para acreditar la participación de Juan N en los hechos, en coautoría y condominio delictivo, al actuar en conjunto con otros elementos y omitir intervenir para evitar la agresión, la cual además fue calificada por el juez como dolosa.
En cuanto al delito de robo calificado grave, el juez explicó que si bien se acreditó que se impidió a la reportera grabar los hechos, no existen pruebas ni de la sustracción del dispositivo, ni de que esto tuviera como finalidad quedarse con él o eliminar información.
A petición del Ministerio Público, el juez impuso medidas cautelares consistentes en la prohibición al exsecretario de Seguridad de acercarse a la periodista. Si bien no se le restringió salir del país, se le advirtió que deberá comparecer puntualmente a cada citación judicial, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, podría enfrentar el proceso bajo prisión preventiva.



