El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, frenó la reforma al Código Electoral de Michoacán que aprobaron legisladores locales el pasado 11 de marzo, para eliminar la presentación de la carta de no antecedentes penales, como un requisito que debían cubrir los aspirantes a candidatos.
A través de un video, anunció a los diputados locales que no publicará la modificación en el Código Electoral del estado y los llamó a reconsiderar su voto para evitar la intromisión de la delincuencia en las elecciones.
“Voy a regresar al Congreso del estado, un decreto legislativo porque las diputadas y diputados votaron a favor de la ya no exigencia de la carta de no antecedentes penales para las candidaturas, ya viene un proceso electoral el siguiente año y entonces determinaron los diputados y creo que deben valorarlo, deben discutirlo más a profundidad este tema, yo creo que los candidatos tanto en procesos internos como ya candidatos a elección constitucional sí presenten cartas de no antecedentes penales, porque debemos estar muy atentos de que no se nos infiltre gente no deseable, delincuentes en las campañas, en las candidaturas”.
Sin embargo, de manera errónea, Ramírez Bedolla aseguró que utilizó una figura legal denominada “veto de bolsillo” para obligar a los legisladores a que valoren de nuevo el tema.
“Vamos a regresar al Congreso este tema, se le llama veto de bolsillo, ellos los vuelven a revisar y vuelven a tomar una determinación, ¿qué quiere decir esto? Que no lo voy a publicar en el Periódico Oficial del estado, sino no tiene publicación no tiene vigencia”.
El “veto de bolsillo” fue derogado desde 2016 de la Constitución de Michoacán, para evitar que el gobernador en turno guardara o evitara publicar cualquier iniciativa o decreto del Legislativo, lo que frenaba su entrada en vigor.
A propuesta del entonces diputado local del PAN, Carlos Quintana Martínez, el 13 de junio de ese año se aprobó una reforma al artículo 37 de la Constitución Política de Michoacán, para establecer que:
Aprobado un proyecto, se remitirá al Ejecutivo, quien lo publicará de inmediato en el Periódico Oficial del estado, en caso de no tener observaciones.
Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los siguientes diez días hábiles.
Si el proyecto de ley o decreto es desechado todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones al Congreso, donde deberá ser discutido nuevamente.
Si el proyecto es confirmado por las dos terceras partes del número total de los diputados presentes, volverá al Ejecutivo para su promulgación.



