Por considerar que se presentaron una serie de vicios en el acto impugnado, el Tribunal Electoral del Estado ordenó revocar el acuerdo del Cabildo de Queréndaro, que declaró la ausencia definitiva del Síndico, Melchor García Barajas y dio vista al Congreso del estado, que el pasado 18 de suplente designó una síndica sustituta para el resto de la administración 2024-2027.
El órgano jurisdiccional ordenó la restitución inmediata de García Barajas y estableció un plazo de 48 horas a partir de la notificación, para adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por mayoría de votos.
La cuenta estuvo a cargo de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, quien explicó que el síndico ya había acudido ante este Tribunal para denunciar el desconocimiento de sus derechos políticos, ya que se le había negado el pago de su salario por el ejercicio del cargo.
Explicó que Melchor García acreditó que su ausencia se debió a que fue víctima de un ataque violento y que tiene plena disposición a ejercer su cargo a distancia, por lo que pidió las condiciones para hacerlo.
“El síndico justifica esta imposibilidad física de asistir a las sesiones por un motivo de violencia, él y también su familia, fueron víctimas de un ataque armado en su domicilio, él y su familia tuvieron que salir de esta situación de violencia; no se trató solo de amenazas; en este sentido, las manifestaciones que realiza el mismo actor establece que él está dispuesto a realizar sus funciones a distancia”.
La magistrada explicó que durante la sesión de Cabildo en que se declaró la ausencia del síndico, no se le permitió estar presente ni tuvo derecho a la audiencia.
Solo el magistrado Adrián Hernández Pinedo, emitió su voto en contra de la resolución propuesta por la magistrada Bahena Villalobos, consideró que el síndico se ausentó por más de 30 días de su encargo, por lo que se cubrió uno de los supuestos de la Ley Orgánica para declarar la ausencia temporal, sin justificación.
La presidenta del Tribunal, Amelí Gissel Navarro Lepe, anunció un voto concurrente, al señalar que comparte la premisa principal que no se cumplió con lo que establece el articulo 209 de la Ley Orgánica Municipal para decretar una ausencia definitiva o se diera vista al Congreso, pero no en el resto de la argumentación.



