Autor intelectual del homicidio de Carlos Manzo busca declararse culpable y disminuir su sentencia: FGE

Detiene FGE a otro presunto implicado en el homicidio de Carlos Manzo

Jorge Armando “N”, alias “El Licenciado”, acusado de ser uno de los presuntos autores intelectuales del homicidio del presidente municipal de Uruapan, Carlos Manzo Rodríguez, busca someterse a un juicio abreviado, lo que implica que se declararía culpable y a cambio podría disminuir una tercera parte la sentencia.

El Fiscal General del estado (FGE), Carlos Torres Piña explicó que este fue el motivo por el que la defensa del implicado en el crimen, solicitó prorrogar el inicio del juicio oral que estaba programado para el 27 de febrero.

“La de Jorge Armando que estaba programada para el día 27, pidieron que se ampliara el término, nos hicieron llegar un oficio por parte de la defensa donde querían solicitar un abreviado, es un tema que se está revisando si es posible o no es posible”, argumentó.

De acuerdo al Fiscal, Jorge Armando -considerado coautor del homicidio- sería el responsable de coordinar el asesinato del alcalde del Movimiento de El Sombrero a través de un chat telefónico.

Explicó que para considerar el procedimiento abreviado tendría que declararse culpable y eso le otorgaría el beneficio a disminuir la sentencia.

Torres Piña aclaró que las víctimas indirectas en el proceso no estarían obligadas a aceptar el procedimiento abreviado, al considerarlo una decisión que tiene que tomar la Fiscalía.

“No precisamente, porque es un tema en este caso sobre el agresor o el inculpado con quien se hace este procedimiento, pero es un tema que nosotros vamos a valorar y tomar la determinación si se acepta o no”, señaló Torres Piña.

Además aclaró que la Fiscalía debe acreditar mucha información en la que estaría implicado Jorge Armando, entre esto, los asesinatos de Fernando N. y Ramiro N, quienes “acompañaron” al autor material en Uruapan, previo a que concretara el homicidio del edil, el pasado primero de noviembre.

De acuerdo al artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para autorizar el procedimiento abreviado, el juez debe verificar se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan.
II. Que la víctima u ofendido no presente oposición
III. Que el imputado admita su responsabilidad por el delito que se le imputa y acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público

La apertura del procedimiento abreviado debe realizarse después de que se dicte la vinculación a proceso y antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.