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Casos en comunidades indígenas llevan al TEEM a ponderar violencia política, autodeterminación y ejercicio del cargo

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió dos asuntos relacionados con consejos de comunidades indígenas, en los que se analizó tanto la posible violencia política por razón de género como la vulneración al ejercicio del cargo.

Uno de estos asuntos correspondió a un procedimiento especial sancionador por violencia política de género promovido por una integrante de un consejo indígena. En este caso, el Tribunal determinó que la conducta denunciada no se acreditó.

“Fue un expediente que duró mucho tiempo integrándose”, explicó la magistrada presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, quien detalló que “había llegado al Tribunal y se regresó de nueva cuenta al Instituto Electoral para recabar más pruebas, más indicios”.

Tras el análisis del expediente, el resultado fue que “no se acreditó la violencia política por razón de género”. No obstante, precisó que ello no excluye la posibilidad de que existan otras formas de violencia. “Puede ser que haya otro tipo de violencias, pero están ya las vías instauradas… a lo que hoy es el Tribunal podemos ver violencia política por razón de género”.

En ese sentido, se dejó a salvo el derecho de la denunciante para acudir a otras instancias. “Si hay otro tipo de violencia, no quiere decir que no se puedan acreditar, solo que no somos los competentes para determinarla”, y se confirmó que la persona “incluso ya lo tenía iniciado” por la vía penal, describió.

El tercer asunto estuvo relacionado con la remoción de una consejera de un consejo comunal, quien promovió un juicio de la ciudadanía al considerar que se había obstaculizado su derecho político-electoral de ejercer el cargo. En este caso, el Tribunal analizó la tensión entre derechos colectivos e individuales, dijo la magistrada. “En estos temas se hace una ponderación del derecho de autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, pero también y con gran énfasis la valoración de los derechos político-electorales de una persona”.

El agravio fue declarado fundado, no por la remoción en sí, sino por fallas en el procedimiento interno. “Sí había iniciado un procedimiento, pero faltaban pasos a seguir”, de acuerdo con la normativa comunitaria. El Tribunal advirtió que “la máxima determinación la tiene la Asamblea General y no se había pronunciado al respecto”, además de que debía garantizarse el derecho de la persona a exponer sus razones ante dicha asamblea.

Reconoció que los casos provenientes de comunidades indígenas son poco frecuentes. “Son pocos los casos. De hecho, han sido de los primeros que tenemos aquí en el Tribunal”, tanto en materia de violencia política como de vulneración al ejercicio del cargo.

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