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No pagarán en 2026 multas ni recargos ciudadanos, autoridades y empresarios incumplidos en el pago de impuestos estatales

El gobierno de Michoacán otorgará durante 2026 un estímulo fiscal del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución derivados de créditos fiscales, cuyo origen sea la omisión en el pago de impuestos estatales correspondientes al 2024 y anteriores.

En la Ley de Ingresos del 2026, se establece que no se cobrarán tales conceptos, en las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales estatales.

En específico no pagarán multas, recargos ni gastos de ejecución derivados de créditos fiscales, quienes hayan incumplido en el pago de estos impuestos, lo que significa que se exentará a particulares, pero especialmente a dependencias federales, estatales, ayuntamientos y empresarios.

  1. Impuesto a la nómina, al que están obligados la federación, el estado, los municipios y sus entidades paraestatales, paramunicipales y los organismos autónomos.
  2. Impuesto del 3% al hospedaje, que están obligados quien prestan este servicio.
  3. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.
  4. Impuesto sobre enajenación de vehículos de motor usados, cuyo año modelo corresponde al de la Ley de Ingresos y nueve años anteriores.
  5. Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico.
  6. Impuesto a las Erogaciones en Juegos de Apuestas, que aplica a quienes realizan erogaciones dentro del territorio estatal para participar en juegos de apuestas.
  7. Impuesto a los Premios Generados en Juegos con Apuestas.

El estímulo fiscal será del 100% por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que:

A) Tengan a su cargo contribuciones correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones omitidas actualizadas, y realicen el pago en una sola exhibición a más tardar el 31 de octubre de 2026, y si se solicita pago en parcialidades conforme al Código Fiscal del Estado, no deberá exceder del 30 de noviembre del mismo año.

B) Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de octubre de 2026;

C) Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales estatales y, al 1 de enero de 2026, mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas;

D) Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad estatal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto.

El contribuyente deberá presentar, a más tardar el 1 de septiembre de 2026, la solicitud correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, cumpliendo con los requisitos que establezca mediante reglas de carácter general.

Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción.

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