Pese a que se acreditó que José Alfredo Flores Vargas no cumplió con el promedio de 8 en la licenciatura de Derecho ni 9 en las materias afines a su función, como establece la Constitución del estado, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) rechazó considerarlo inelegible para ocupar una magistratura del Tribunal del Disciplina Judicial, como resolvió la magistrada Yurisha Andrade Morales.
En la sesión del pleno convocada para este lunes, se desahogó el Juicio de Inconformidad presentado por el Ciudadano Saúl Mora Padilla contra la sumatoria final de los resultados de la elección y la declaratoria de validez de la elección judicial.

En particular, se inconformó contra la entrega de constancias de mayoría relativa como magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial en favor de José Alfredo Flores Vargas, exdirector del Instituto Catastral y quien fue suplente de Alfredo Ramírez Bedolla como diputado local; así como de Luis Felipe Quintero Valois, exsecretario técnico de la Secretaría de Gobierno.
En su resolución, Yurisha Morales expuso que en el caso de la calificación, Quintero Valois obtuvo 9.14, con lo que acreditó este requisito, pero en el caso de José Alfredo Vargas no reunió la calificación mínima de 8 en la Licenciatura de Derecho que se establece en la Constitución local, como requisito para se magistrado,
Tras la revisión de sus calificaciones como licenciado en derecho, se conoció que obtuvo 7.8; en las materias que conforman su perfil jurisdiccional alcanzó 7.66 y debería haber tenido 9, mientras que en la materia de especialidad solo tuvo 8 y debió tener 9, por lo que constitucionalmente lo consideró inelegible.
“Sostengo la postura de mi proyecto, ya que como bien se sustentó en la cuenta, el candidato incumple con el requisito de promedio mínimo de 8, que no lo digo yo, no lo dice este tribunal, lo dice la Constitución tanto federal como local, y fue uno de los requisitos esenciales que marcó el legislador al hacer esta reforma judicial, entonces apegándonos a este principio y apegándonos obviamente a cumplir lo que dice la Constitución, por eso es indispensable este requisito, pues el promedio general de licenciatura es de 7.8, contrario al requisito establecido en la Constitución Política estatal y la Constitución Federal”.
Sin embargo, los cuatro magistrados restantes votaron en contra, al considerar que el Tribunal Electoral no puede asumir las funciones que correspondieron a los Comités de Evaluación, que se desconocen las materias que se tomaron en cuenta para considerar que el magistrado electo reunió o no la calificación de 8 y que existen criterios de la Sala Superior que deben acatar.
La magistrada Amelí Gisele Navarro Lepe, reiteró que no existe un número y cuáles materias se considerarían para determinar el parámetro a tomar en cuenta para fijar la calificación que deben tomarse en cuenta.
“Desde mi perspectiva y que me lleva a votar en contra, es que no hay un parámetro objetivo o con certeza para todas las partes, con el que este tribunal determine las materias que aplicarían o se vincularían con el caso contenido, incluso tanto cuáles y cuántas, ya que pudiera ser discrecional, cuántas y cuáles someter a evaluación, para obtener el parámetro.”
La presidenta del Tribunal, Alma Rosa Bahena Villalobos consideró que este órgano es competente para hacer esta revisión de los requisitos de elegibilidad, pero aclaró que “en ese caso particular” el actor no aportó elementos probatorios que acrediten los señalamientos.
“Respecto al cuestionamiento que se hace respecto a uno de los dos candidatos que se propone su inelegibilidad, yo me apartaría, en cuanto a que me parece que en este caso en particular el actor omitió o incumplió con este deber de carga argumentativa y de aportación de elementos suficientes, ya que todos los actores de autoridad tienen una presunción de legalidad”.
En ambos casos, Saúl Mora también argumentó la relación de Flores Vargas y Quintero Valois con el titular del Ejecutivo, para señalar una injerencia grave, masiva, general y sistemática del aparato gubernamental en el Proceso Judicial, a través de prácticas indebidas, como distribución de acordeones o guías para voto a favor de sus candidatos, con lo que se vulneraron los principios de legalidad, imparcialidad, neutralidad, seguridad y certeza que deben regir las elecciones, sin embargo, la magistrada consideró que no se demostró con pruebas los señalamientos.
Se argumentó también que de manera indebida se aplicó el artículo 69 de la Constitución local, que establece que para acceder al cargo de magistrado secretarios estatales o su equivalente se deben separar 90 días antes de la función, mientras que la Constitución federal establece hasta un año, pero la magistrada declaró inoperantes este señalamiento, de acuerdo a criterios que consideran adecuado dar prioridad a la legislación local.