El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla envió al Congreso de Michoacán propuesta de reforma al Código Penal del estado para tipificar “como autores o partícipes del delito a quienes expresen ideas, promocionen o expongan argumentos por cualquier medio que incentive la criminalidad”.
La iniciativa únicamente refiere la adición de una fracción al artículo 24, en el tema de los autores o partícipes del delito, e incluye el capítulo VII, denominado “Provocación a cometer un delito y apología de éste o de algún vicio”.
En este capítulo se adiciona el artículo 163 quinquies, que establece lo siguiente:
“Al que provoque públicamente a cometer un delito, incite al consumo de sustancias ilícitas, o haga apologías de éstos, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y de ochenta a 150 UMAS si el delito no se ejecutare; en caso contrario, se le impondrá la pena que corresponda por su participación en el delito cometido”.
Señala que “se aplicará la misma sanción a quien por medio de mantas, calca, volantes, imágenes plasmadas o cualquier otro medio u objeto haga alusión o promoción de grupos delictivos o personas vinculadas a los mismos”
También se explica que la Apología del Delito se encuentra contemplada en el artículo 208 del Código Penal Federal, bajo la siguiente descripción.
“Al que provoque púbicamente a cometer un delito o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido”.
Afirma que a nivel estatal, la ausencia de regulación sobre delito “limita” la capacidad de las autoridades para “investigar y determinar responsabilidades”.
En la iniciativa, el gobierno estatal señala que cuando “la libertad de expresión se utiliza para respaldar o promover ataques contra los bienes jurídicos superiores como la tranquilidad, salud, vida, libertad, integridad y derechos humanos, es imprescindible la intervención del derecho penal. “
Recuerda que “si bien todos los ciudadanos mexicanos contamos con el derecho a la libre expresión, éste no contempla el discurso de odio”.
Señala que “la provocación, promoción o impulso a cometer delitos o hacer apología de éstos, es un abuso del derecho a la libertad de expresión”, y debe ser sancionada independientemente del medio utilizado; la apología del delito implica la exaltación pública de un acto delictivo, buscando que sea adoptado o replicado por la comunidad. “.
En el documento, se precisa que este tipo de normas, junto con una implementación efectiva, son necesarias para reducir la violencia y garantizar la tranquilidad, integridad y derechos humanos de las personas.
En la argumentación también establece que “la apología del delito debe abarcar cualquier medio de comunicación, con el objetivo de combatir expresiones que promuevan o normalicen los delitos de cualquier índole, especialmente los relacionados con la delincuencia organizada, la promoción de personajes vinculados al crimen organizado, líderes de carteles o el tráfico, venta y consumo de sustancias ilícitas”.