Morelia, Mich., El decreto emitido por el gobierno de Michoacán para restringir la interpretación de narcocorridos en espectáculos públicos no impone sanciones penales ni contempla pena de cárcel, precisó la jurista Alicia Becerra Gómez, especialista en derechos humanos y procesos constitucionales.
Explicó que la medida tiene un enfoque estrictamente administrativo y busca limitar únicamente el uso de canciones que hagan apología del delito en eventos públicos, como conciertos o festivales.
“No se trata de una censura generalizada ni de una prohibición del género. Los artistas pueden seguir presentándose, pero deben excluir de su repertorio aquellas canciones que promuevan la violencia o glorifiquen a figuras del crimen organizado”, señaló.
El decreto establece multas equivalentes hasta 700 UMAS (aproximadamente 75 mil pesos), además de la posible *cancelación de espectáculos* si se incumple con las disposiciones. Sin embargo, Becerra enfatizó que no se considera delito ni se criminaliza a los intérpretes.

Asimismo, aclaró que el uso de este tipo de música en espacios privados —como viviendas, automóviles o fiestas— no está regulado ni sancionado. En el caso de la radio o plataformas públicas, señaló que podrían surgir controversias legales, especialmente por tratarse de competencias federales.
Aunque en el Congreso local existen iniciativas de ley que sí proponen sanciones penales, como trabajo comunitario o incluso prisión de hasta seis años, éstas aún no han sido aprobadas y no forman parte del decreto vigente.
La especialista recalcó que el propósito central es fomentar una cultura de paz, reorientando el contenido musical sin atentar contra la libertad de expresión.
“Ningún derecho es absoluto. La libertad de expresión y el derecho a la cultura también tienen límites cuando entran en conflicto con el orden público y la seguridad colectiva”, concluyó.