sábado, 21
de diciembre 2024
4.5 C
Morelia
sábado, 21
de diciembre 2024

Amonestó TEEM a excandidatos y partidos en 3 municipios, por utilizar imágenes de menores en su propaganda

Por considerar que se violentó el interés superior de la niñez y adolescencia al utilizar imágenes de menores en su propaganda electoral y difundirla en sus redes sociales, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM), amonestó de manera pública a excandidatos en los municipios de Cuitzeo, Irimbo y Charo, además de declarar la culpa in vigilando de los partidos que los postularon.

En el caso de Cuitzeo, en el TEEM-PES-120/2024, el Tribunal Electoral de Michoacán señaló que se acreditó que la entonces candidata a la presidencia municipal por Morena, PVEM y Partido del Trabajo (PT), Rosa Elia Milán Pintor, utilizó diversas publicaciones con fotografías en las que aparece con niñas, niños y adolescentes en su perfil de Facebook.

Precisó que son 47 imágenes, en las que se exhibieron los rostros de 128 menores y la política solo presentó  las autorizaciones de 43 menores, con lo que vulneró los principios para la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

En consecuencia, amonestó al excandidato públicamente y declaró la culpa in vigilando de Morena, PT y PVEM.

En el caso del municipio de Irimbo, en el expediente TEEM-PES-098/2028, donde se declaró la nulidad de la elección por acreditarse violencia política de género, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) señaló que no se acreditaron las violaciones a la norma que denunció la candidata perredista, Azucena Ruiz Alanís, quien acusó al abanderado del PAN y PRI, Fernando Palomino Andrade, de uso indebido de recursos públicos y coacción del voto.

Sin embargo, declaró que se vulneró el interés superior de la niñez y adolescencia, al difundir imágenes de niñas y niños en Facebook, sin que se haya cumplido ninguno de los lineamientos establecidos por el INE o el IEM, entre ellos el consentimiento de la madre o padre.

En consecuencia, amonestó públicamente a Palomino Andrade y declaró la culpa in vigilando, atribuida al PAN y PRI.

En el expediente TEEM-PES-148/2024, el órgano jurisdiccional amonestó públicamente al entonces candidato independiente a la alcaldía de Charo, Salvador Cortés Espíndola, por vulnerar el interés superior de la niñez y adolescencia, al difundir imágenes de menores con rostros identificables en actos proselitistas.

El Tribunal Electoral señaló que con eso, Salvador Cortés, vulneró las reglas de la propaganda político-electoral relativas al interés superior de la niñez y le ordenó cumplir con las medidas de no repetición, para lo cual vinculó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

Comparte esta publicación:

TE PUEDE INTERESAR

PUBLICACIONES RECIENTES

TENDENCIAS

TENDENCIAS

Aprueba Cabildo de Morelia Programa Anual de Inversión 2025 por 450 mdp

Morelia, Michoacán.- El Cabildo de Morelia aprobó en sesión extraordinaria el Programa Anual de Inversión (PAI) 2025, por un monto de 450 millones de...

TENDENCIAS

Con el PRD ni a la esquina: Carlos Quintana

Morelia, Mich.-Con el PRD ni a la esquina, afirmó el electo como dirigente estatal del PAN, Carlos Quintana Martínez, al exponer que no se...

TENDENCIAS

“No pago ni con mis riñones” las multas por no dar el servicio de hemodiálisis: Lázaro Cortés

Preocupado por las altas multas que le han impuesto jueces por incumplimiento de mandatos para aplicar hemodiálisis a pacientes renales, el secretario de Salud...