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TEPJF modificó sus criterios, al determinar que Alfredo Ramírez no publicitó su informe fuera de plazo: Yurisha Andrade

La presidenta del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM), Yurisha Andrade Morales consideró que la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó los criterios que había emitido ante casos similares, al revocar la sentencia local y determinar que el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla no realizó fuera de plazo legal la difusión de su primer y segundo informe de labores.

Explicó que a nivel estatal se determinó que el mandatario violó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Constitución Federal, al mantener por casi un año la propaganda de sus informes en redes sociales, cuando la norma establece un periodo de 12 días.

Señaló que sin embargo, en su resolución del pasado 7 de marzo, el TEPJF concluyó que no importa la temporalidad.

Explicó además que analizarán a detalle las sentencias que se revocaron y los términos que estableció la Sala Superior Electoral, ya que a nivel local se tendrá que tomar como ejemplo para emitir las nuevas sentencias.

Andrade Morales, consideró que se tendrá que utilizar el mismo criterio con el resto de los actores políticos y los aspirantes a un cargo de elección popular, a quienes no podrán señalarles por mantener las publicaciones en sus redes sociales de manera permanente, además de que tendría que derivar en una reforma electoral.

El pasado 30 de enero, el TEEM resolvió por mayoría de votos que el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla promovió su primer informe de labores casi un año fuerza de los plazos legales, con lo que excedió el periodo de los doce días permitidos por la legislación aplicable y vulneró “el artículo 242 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en correlación con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Sin embargo, el 7 de marzo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó esta sentencia al señalar que, la información difundida en redes sociales sobre los informes “se trata de mensajes almacenados en redes sociales los cuales fueron difundidos dentro del periodo permitido, sin que se adviertan conductas adicionales por parte de los denunciados tendientes a mantener vigentes esos contenidos”.

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