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SCJN invalida disposición del Código Penal de Michoacán que sancionaba la violencia vicaria

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 178 Quáter, tercer párrafo, del Código Penal de Michoacán, en la porción que establecía: “así como pérdida de los derechos que tengan respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos”, adicionado mediante Decreto número 345, publicado el 6 de marzo de 2023, que preveía parte de las penalidades para las personas que incurran en el delito de violencia vicaria.

La Corte determinó que las sanciones consistentes en la pérdida de la patria potestad de hijas e hijos, así como de los derechos sucesorios, resultaban inconstitucionales, al imponer penas fijas, que eran violatorias de los artículos 14 y 22 constitucionales, pues el legislador debe establecer un sistema que permita a la autoridad judicial individualizar la pena, en atención al grado de responsabilidad del sujeto implicado y a las circunstancias del asunto.

El Pleno concluyó también que al establecer como sanción la pérdida de los derechos que el infractor tuviera respecto de las víctimas directas e indirectas, se trasgredía el principio de taxatividad, ya que: a) no especificaba a qué derechos se aludía –alimentarios, de filiación, sucesorios, de guarda y custodia, de tutela, usufructuarios, entre otros–; b) no contemplaba el plazo en que el responsable sería privado de esos derechos; y c) dejaba a la persona juzgadora determinar a su prudente arbitrio la sanción aplicable.

Al tratarse de una disposición de naturaleza penal, la declaración de invalidez surtirá efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor del decreto impugnado, es decir, el 7 de marzo de 2023.

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