Por unanimidad, integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo, declararon “fundado” el recurso de queja que presentó Miguel Ángel Aguirre Abellaneda contra la determinación de la juez Cuarto de Distrito, que desechó la solicitud de amparo que promovió contra el Juicio Político que determinó el Congreso del estado en su contra.
En consecuencia, la petición de amparo se regresó a la juez de la causa, que debe analizarlo y resolver en consecuencia.
La resolución señala que si bien es improcedente el amparo indirecto contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal o de los estatales, no ocurre así cuando en el juicio de amparo se reclama algún acto u omisión del Congreso estatal durante el trámite.
De hecho, se señala que “el único medio de defensa durante el desarrollo del procedimiento de juicio político”, es el juicio de amparo.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que “se impone declarar fundado el presente recurso de queja, lo que implica que, de no existir diversa causa de improcedencia, la jueza de Distrito deberá proveer sobre el trámite de la demanda de amparo”.
El pasado 1 de septiembre, el Congreso de Michoacán declaró procedente el Juicio Político que solicitó la contralora del estado, Azucena Marín Correa contra el ex auditor de Michoacán, Miguel Ángel Aguirre Abellaneda y determinó destituirlo e inhabilitarlo durante 10 años para ocupar cargos públicos.
En la plenaria, la coordinadora del grupo parlamentario del PRD, Julieta Gallardo Mora, solicitó conocer la notificación escrita que se hizo al exauditor y el fundamento legal de que la contralora hubiera presentado la solicitud de juicio político, cuando la ley lo establece como atribución de los ciudadanos, sin que se le entregara prueba alguna en respuesta.
El juicio político inició a petición de Marín Correa que acusó al ex auditor de encabezar una presunta “red de corrupción, con empresas y personas físicas” con las que tiene vínculos laborales, familiares o políticos, y que operaba desde que era delegado administrativo en la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA).
A partir de aquí, se estableció la presunción de que el ex titular de la Auditoría, adjudicó recursos públicos del órgano fiscalizador a personas relacionadas con él “ya sea con vínculos de amistad, como laborales”, con lo que se contraviene la Ley de Fiscalización y la Constitución Política del estado.