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Jueza invalidó acuerdo de JUCOPO para dejar sin efectos nombramiento de ASM, ordena llevarlo al Pleno

La jueza cuarta de Distrito, Katia Orozco Alfaro determinó que es inválido el acuerdo que tomó la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Congreso de Michoacán, para dejar sin efectos el decreto 461, por el que se designó a Marco Antonio Bravo Pantoja, Auditor Superior de Michoacán y luego designarlo auditor interino, por lo que le dio un plazo de 24 horas para que el pleno cumpla con la resolución pasada.

En la determinación que la representante del Poder Judicial Federal dio a conocer este viernes, precisó que la JUCOPO carece de facultades legales para dejar sin efectos un decreto aprobado por el pleno.

En su argumentación, señala que el artículo 239 del la Ley Orgánica y de Procedimientos del Poder Legislativo “establece que en reforma, derogación y abrogación de leyes o decretos, se deben observar los mismos trámites establecidos para su formación, esto es, aquéllos previstos en el Capítulo Quinto, denominado “DE LAS INICIATIVAS, PROPUESTAS DE ACUERDO Y POSICIONAMIENTOS”, de entre los que destaca que la iniciativa de ley o decreto, es el acto mediante el cual se propone crear, adicionar , modificar, derogar o abrogar un ordenamiento jurídico y ésta deber ser presentada al Pleno del Congreso del Estado de Michoacán para su debate y discusión”.

En consecuencia, consideró que “el acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, el uno de diciembre del año en curso, derogó un decreto legislativo emitido por el Pleno de dicho Congreso, sin que se cumpliera con los trámites establecidos para su formación”

Por ello, requirió al Congreso de Michoacán,
“para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que quede debidamente notificada de este acuerdo, cumpla cabalmente con la resolución”, deje sin efectos el nombramiento de Marco Bravo y emita “el acto congruente a los efectos de la suspensión definitiva. O bien, en su caso, justifique el fundamento jurídico que otorga a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Michoacán, la facultad para dejar sin efectos un decreto emitido por el Pleno de dicho órgano legislativo”.

También advierte que de no hacerlo o no manifestar el impedimento que para ello tenga, serán apercibidos.

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