Nueva Ley regulará a las plataformas digitales y permitirá arrendar concesiones de transporte

La nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, sí regula la prestación del servicio a través de las plataformas digitales y establece que las concesiones del transporte sí podrán “arrendarse o permutarse”.

De acuerdo a la norma, la Comisión Coordinadora del Transporte será sustituida por el Instituto del Transporte del estado.

En tanto, el gobernador del estado será la máxima autoridad en la materia y tendrá entre sus atribuciones, desde presidir el Consejo estatal del Transporte; regular y administrar la movilidad y seguridad vial en coordinación con municipios, hasta expedir las licencias y permisos para operar y conducir los vehículos, e incluso establecer las tarifas aplicables.

En el caso de las concesiones de transporte, no las podrán obtener solo personas físicas sino también personas morales, es decir, empresas; en el caso de los derechos sobre concesiones, la legislación precisa que podrán “arrendarse, cederse, permutarse, fusionarse en el caso de constitución de sociedades, previa autorización del Instituto”.

Además, se otorgarán previo estudio técnico y convocatoria pública.

En la legislación, se especifica una serie de modalidades para prestar el servicio de transporte, entre ellas, el que se denomina “Activo”, que será el que se otorga en:

Bicicletas públicas, bici-taxis, bicicletas colectivas y “otras”.

En el caso del transporte motorizado, se contempla el sistema de transporte masivo o semimasivo, formado por rutas troncales, ruta integradora, rutas alimentadoras y rutas auxiliares; además de transporte por cable, como teleférico y funicular.

También establece transporte colectivo urbano, suburbano, foráneo, metropolitano y regional; taxi de sitio, radio taxi, taxi libre, servicio de taxi metropolitano y taxi Ejecutivo Público; de igual forma Transporte Mixto, turístico y público de carga.

En la legislación también se considera Transporte Especializado: Escolar, de personal agrícola, servicio funerario y servicio de paquetería express.

En el caso de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros masivo, semimasivo y cable, deben ser nuevos par ser incorporados y sustituirse antes de los 10 años de la fecha de fabricación.

De igual forma, en este rubro se considera el transporte bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y/o aplicaciones digitales.

En este caso, se establece que será prestado a través de automóviles, motocicletas, camionetas de pasajeros y similares, aunque se prohíbe el traslado de personas en motos.

Los permisionarios que presten este servicio deberán pagar la tasa o derechos que se establezcan en la Ley de Hacienda del estado o la ley de Ingresos, mientras que las sociedades mercantiles que diseñan, administran, registran, promuevan, medien y proporcionen las plataformas tecnológicas, deberán contar con su registro ante el Instituto del Transporte para su vigilancia, operación y seguridad de los usuarios.

El registro se efectuará con una vigencia de 10 años para lo cual se expedirá una constancia, y para ello, deberá proporcionar al Instituto el registro total de los vehículos, propietarios, asociados, afiliados o inscritos con ese carácter.