Para garantizar que los servidores públicos de Michoacán conozcan los alcances del autogobierno indígena y la administración directa del presupuesto, el gobierno del estado presentó un decálogo, que resume las funciones, criterios y principios que deben atender los funcionarios para interrelacionarse con las comunidades que ejercen ya este derecho, al igual que lo hacen con los ayuntamientos y la federación.

Ante autoridades de 22 de 29 comunidades con autogobierno, el mandatario estatal Alfredo Ramírez Bedolla señaló que esos 10 puntos dejan claro a la dependencias que deben establecer la misma relación para las obras convenidas, la seguridad, la educación y la salud, lo que consideró además un ejercicio único en el país.
“Este no es un programa de gobierno porque los programas son temporales, esta es una política de estado, donde el estado que conocíamos o la nación que se divide en tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, de repente tiene un cuarto nivel de gobierno, reconocido en la Constitución y en la ley, de nueva creación, claro esto viene de la lucha indígena, no de nuestro gobierno”
El secretario de Gobierno, Carlos Torres Piña señaló que se busca respetar un modelo histórico de ejercicio de poder, como una nueva relación entre los pueblos originarios y el Ejecutivo, al reconocerlos como un cuarto nivel de gobierno.

Recordó que Michoacán estableció un “hito respecto al poder público”, luego de que apenas en 2021, se incluyó en la Ley Orgánica Municipal las bases del autogobierno, pero requiere de sensibilidad y colaboración de todos los servidores públicos para avanzar, ante las resistencias que aún enfrenta.
“No olvidemos que los pueblos indígenas han estado sujetos a políticas públicas que no corresponden a sus modelos de organización ni a sus necesidades ni a sus costumbres y tradicionales, modelos que los han marginado del ejercicio del poder público, en el reparto equitativo de presupuesto y en la aplicación de sus propios procesos de organización social”.
El decálogo considera los siguientes puntos: el derecho al autogobierno; la relación con el Estado; diferencia entre el presupuesto directo y el autogobierno; presupuesto directo y participativo; las comunidades con autogobierno no son como ayuntamientos pequeños; el órgano representativo de la comunidad es el Concejo Comunal; la Asamblea comunal es la Máxima Autoridad; la pertenencia cultural; la atención de las instancias de Gobierno; y Fiscalización de las comunidades.