Fundamental considerar la vida y la integridad de los animales como bien jurídico: Víctor Manríquez

Morelia, Michoacán.-Es fundamental considerar la vida y la integridad de los animales como bien jurídico protegido, de manera que las y los ciudadanos seamos conscientes de que estos seres vivos merecen un trato digno y respetuoso, recalcó el diputado Víctor Manríquez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXV Legislatura Local.

Debido a ello, el legislador ha presentado al Pleno del Congreso una reforma a la Ley de Derechos y Protección para los Animales en el Estado, a fin de incorporar un capítulo específico denominado “Del maltrato y crueldad contra los animales”.

“El maltrato animal es una de las actividades más cobardes que puede cometer un ser humano. Aprovecharse de la indefensión de una criatura, para infligirle dolor y sufrimiento es, desde cualquier punto de vista, inaceptable”.

Apuntó que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ha alertado que presenciar o perpetrar maltrato animal en la infancia puede desembocar en patologías sociales en la edad adulta, puede indicar maltrato hacia personas en edad infantil, y es un recurso de poder en la violencia de género.

“Se calcula que en México fallecen cada año unos 60 mil animales por maltrato, de acuerdo con cifras de la asociación AnimaNaturalis; por otro lado, la organización Milagros Caninos ha declarado que el 100 por ciento de los animales que llegan al albergue han sido maltratados, torturados, violados o vejados”.

Víctor Manríquez destacó la necesidad de que al modificar en la norma la manera en que se encuentra sancionado el delito de maltrato, se obligue al infractor a que, si el animal maltratado aún cuenta con vida, deberá de pagar la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica.
“Además, se sancionará adicionalmente el caso de que el animal maltratado tenga un grave sufrimiento o prolongada agonía que provoque su fallecimiento no inmediato, así como la reincidencia”.

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