La multa y el arrastre del vehículo que se determina en el operativo de “alcoholímetro” tras considerar que una persona maneja en estado de ebriedad en Morelia, carecen de fundamentación jurídica, ya que la norma municipal no es lo suficientemente clara ni otorga a los elementos las suficientes atribuciones para levantar una infracción, por lo que todas las quejas que se han presentado ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán (TJAM) han procedido.

El presidente del órgano jurisdiccional, Hugo Gama Coria informó que las 147 demandas contra el alcoholímetro que recibieron este año los jueces procedieron en contra del ayuntamiento, que tuvo que reintegrar los cobros que había hecho a los ciudadanos.
“Los jueces han determinado que hay falta de fundamentación y en consecuencia, los efectos de las sentencias, de las resoluciones que emiten los jueces es en el sentido del reintegro del recurso de la multa y del arrastre, es en el caso del alcoholímetro”.
De acuerdo al artículo 132 del reglamento de Tránsito Municipal en Morelia, “la Comisión de Seguridad llevará a cabo el operativo de alcoholímetro periódicamente y de manera permanente en diferentes puntos del municipio”.
Señala que la prueba será realizada por los médicos o personal acreditado, que contará con un aparato de alcoholímetro para que pueda medir en grados como lo estipula el reglamento en su tabla de sanciones.
En el Reglamento de Orden y Justicia, se señala que comete “una infracción al bienestar colectivo” quienes operen o ingieran de forma simultánea o bajo influjos del alcohol, vehículos automotores”, por lo que la infracción sería una multa de 5 a 60 UMAS, es decir, desde 500 hasta 6 mil 800 pesos, así como arresto de 24 a 36 horas, conmutable por 36 horas de trabajo en favor de la comunidad.
Sobre el tema, el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, aclaró que conducir en estado de ebriedad es un delito, que se debe denunciar ante la Fiscalía Estatal, pero en el caso de las multas y el arrastre del vehículo para no permitir que sea manejado por su propietario no está respaldado por una reglamentación suficientemente clara.
“Lo que han determinado los jueces de primera instancia es que la reglamentación municipal no es lo suficientemente clara, ni otorga las suficientes facultades al policía para levantar la infracción”.
Aclaró que a la fecha, la autoridad municipal no ha impugnado ninguna de la determinación de los jueces del Tribunal de Justicia Administrativa.
Señaló que el ciudadano solo debe presentar la multa y el recibido donde compruebe que hizo el pago de este concepto así como por el arrastre del vehículo para que se inicie la demanda administrativa.
Calculó que la tardanza para resolver el caso es de 4 o 5 meses.