El magistrado Juan Antonio Magaña de la Mora, redujo de 50 a 35 años de prisión, la sentencia que impuso el Tribunal de Enjuiciamiento a Stephani “N” y Laura “N”, asesinas de la enfermera Xitlali Elizabeth Ballesteros Heredia, culpables del delito de homicidio calificado, que cometieron el 30 de septiembre del 2020, en casa de la mamá de su pareja, con objetos contundentes.
De acuerdo a la resolución del “Tribunal de Alzada” del Poder Judicial de Michoacán, se consideraron “parcialmente” fundados los agravios expresados por el defensor de la Laura Angélica y “esencialmente infundados” los agravios de los defensores de Stephani, por lo que se “corrigió” la sentencia, ya que no se individualizó de acuerdo al artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En la sentencia pública a la apelación que presentaron los abogados de las sentenciadas, fueron al menos 14 puntos en los que se contradice la versión de Stephani con la hipótesis planteada por la Fiscalía, entre ellos que Laura Angélica haya utilizado un martillo para quitar la vida a la víctima, ya que no hay prueba científica que lo confirme.
Según lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en el Código Penal del estado, en la corrección, Magaña de la Mora catalogó como “medio”, el grado de culpabilidad de las mujeres que asesinaron, limpiaron la escena del crimen, trasladaron el cuerpo de la enfermera a Guanajuato y lo tiraron en un terreno baldío, para luego fingir su inocencia.
En consecuencia, señala el documento, “partiendo del grado de culpabilidad en que se ubicó a las sentenciadas, la pena que legalmente le corresponde es de 35 años de prisión”.
El Fiscal Adrián López Solís, se manifestó respetuoso de los argumentos que hizo valer el Poder Judicial y señaló que se solicitó la pena máxima, por el tipo de delito, la participación de las imputadas y la gravedad del hecho, pero aunque inicialmente fue concedido por el juez del Tribunal de Enjuiciamiento, las sentenciadas acudieron a la apelación donde se modificó la pena.
Explicó que ahora las víctimas indirectas podrían recurrir al amparo, pero descartó deficiencia en la defensa a cargo de dicho organismo.
“Bueno, 35 años de penalidad en prisión es una pena alta, pese al tipo de delito son 2 personas que fueron acusadas y la Fiscalía cumplió con su papel”.
No obstante, de acuerdo a la resolución del Tribunal de Alzada, se confirmó la justificación del delito y la plena responsabilidad de las acusadas, de tal manera que se confirman otros aspectos de la sentencia impugnada, es decir, la condena al pago de la reparación del daño por $439,612.80 que se deberá pagar al hijo de Xitlali, un menor de edad, identificado como L.A.G.B., por conducto de su padre y representante legal; así como la suspensión de los derechos políticos de las acusadas.