En la primera sesión ordinaria del segundo año legislativo que tuvo una duración de 14:45 horas, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, modificaciones a diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Guardia Nacional, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.
La Cámara de Diputados informó que las reformas, que derivaron de una iniciativa presentada por el diputado Ignacio Mier Velazco, a nombre de las bancadas de Morena, PVEM y PT, al hacer suya la iniciativa del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se remitieron a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
El documento aprobado señala que su finalidad es fortalecer la consolidación institucional de la Guardia Nacional como cuerpo policial permanente, profesional y disciplinado, bajo el control operativo y administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), para garantizar el cumplimiento de sus objetivos de salvaguardar la vida, libertades e integridad del patrimonio de las personas.
Añade que el propósito final es cuidar, con la tutoría de la SEDENA, el crecimiento sano de la que debe ser la principal institución de seguridad pública de México. Con ello se garantiza el combate a la impunidad y el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Desahogo de reservas y votación
En lo particular, se dio trámite a las reservas presentadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, MC y PRD.
En términos del proyecto de decreto y con 264 votos a favor, 212 en contra y una abstención, se aprobaron los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Transitorios del proyecto de decreto, relativos a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
A su vez, votado por separado, el Pleno aprobó con 451 votos a favor, 23 en contra y una abstención, el Artículo Cuarto en términos del proyecto de decreto, relativo a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.