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Congreso debe cumplir con sentencia de la SCJN sobre el aborto: Adriana Hernández

Ante las posturas encontradas de los diputados michoacanos en torno a la despenalización o no del aborto, la presidenta de la mesa directiva del Congreso del estado, Adriana Hernández Íñiguez informó que lo primero que tiene que hacer la LXXV Legislatura local es cumplir con la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2021, cuando decretó que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta.

“Lo primero que este Congreso tendría que hacer, espero que podamos llegar a un gran consenso, pero lo primero que tenemos que hacer, yo creo que ahorita, es cumplir con la sentencia de la Suprema Corte, lo primero que tendrían que hacer todos los órganos legislativos es cumplir con un mandato supremo que no está en tela de juicio”.

Señaló que este tendrá que ser el punto de partida de los legisladores, por lo que envió una “excitativa” a las comisiones de dictamen para que avancen en el análisis de las iniciativas que están pendientes sobre el aborto, pero también en el resto de los temas pendientes, como el de los feminicidios, a fin de avanzar lo más posible antes de que termine el periodo de sesiones, el 15 de julio.

“Ya hay iniciativas presentadas al respecto que están en comisiones. Yo quiero decirles que en estos días enviamos una excitativa, un documento a cada una de las comisiones, como es mi facultad como presidenta, para solicitar que antes del día 15 que termine el periodo legislativo, podamos tener el mayor número de dictámenes posibles. No solo está detenido este tema, por ejemplo, el tema del feminicidio, que tienen que salir antes de que termine periodo”.

La legisladora anunció que en breve presentará una iniciativa de reforma al Código Penal del estado, en este sentido.

“No se trata en este caso de si estamos en favor o en contra, sino de cumplir con un mandato supremo y yo creo que eso será un punto de partida muy importante para avanzar en la discusión de este tema”.

De acuerdo al Código Penal de Michoacán, la mujer que provoque su aborto de manera voluntaria será sancionada con seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad.

Solo existen cuatro excluyentes de responsabilidad penal por el aborto:

I. Dentro de las primeras doce semanas cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica.
II. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud;
III. Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo, según dictamen médico.

IV. Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada.

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