La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutirá el miércoles 29 de septiembre, la ratificación del triunfo de Alfredo Ramírez Bedolla como gobernador de Michoacán, luego de que el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Indalfer Infante Gonzáles, plantea que las irregularidades denunciadas por la alianza PAN-PRI-PRD, no fueron generalizadas y no resultaron determinantes en los resultados.
El documento que circuló este lunes en medios de comunicación, sin que se difunda todavía en los medios oficiales del órgano jurisdiccional, propone confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) y en consecuencia, la Declaratoria de Legalidad y Validez de la Elección de la gubernatura.
En el proyecto de sentencia, el magistrado ponente expone que se acreditaron al menos 4 irregularidades:
1.– “Que en diversas secciones de los municipios de Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho se presentaron hechos de violencia e incidencia de personas armadas o señaladas como parte del crimen organizado”.
2.– El acto proselitista que se realizó en la reunión del gobernador electo, Alfredo Ramírez Bedolla con líderes y agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República, de las secciones 271, 273 y 274 de Lázaro Cárdenas.
3.– Que “en las conferencias matutinas del nueve y veinte de abril, el Presidente de la República realizó diversas expresiones que se consideran prohibidas durante las campañas electorales por tratarse de la promoción de propaganda gubernamental”
4.– “Que existen resoluciones judiciales que se encuentran firmes (TEEM-PES-021/2021 y SUP-JE-156/2021) en las que se determinó que el otrora precandidato a gobernador Raúl Morón Orozco del partido Morena realizó actos anticipados de precampaña.
Sin embargo, asegura que fueron ineficaces los planteamientos del Equipo por Michoacán, al señalar que “al valorarse el alcance en lo individual de tales irregularidades, se consideró que, en sí mismas, ninguna resultaba determinante para el resultado de la elección” y en el análisis conjunto “tampoco se advierte que se configura una situación generalizada que haya puesto en riesgo o genere incertidumbre sobre la legalidad o autenticidad de la elección”.
En su conclusión, lo procedente es confirmar la sentencia impugnada y la declaración de validez de la elección a la gubernatura de Michoacán, ya que no quedó acreditada la violencia generalizada en la elección y porque “se trata de irregularidades distinta en su naturaleza y gravedad”, por lo no pueden trasladarse los efectos que pudo haber generado una de ellas al resto o considerarlas en conjunto.
En cuanto a la votación diferenciada en los Distritos 22 y 24 consideró que no puede ser atribuida a las irregularidades señaladas y argumenta que “se trata de hechos aislados y sólo se encuentran acreditadas en algunos municipios cuya suma de votación no resulta cuantitativamente determinante atendiendo a la naturaleza de cada irregularidad”
De igual forma, el magistrado del TEPJF, concluyó que en la elección de Michoacán “existieron factores externos de riesgo que deberán considerarse por las autoridades electorales y estatales competentes para efecto de procurar, en la mayor medida posible, prevenir que en el desarrollo de posteriores procesos electorales incidan en el ejercicio de los derechos político-electorales”.