Por unanimidad, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) confirmó el triunfo del candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Alfredo Ramírez Bedolla en la elección de gobernador, al considerar que no se acreditaron las violaciones a principios constitucionales, las irregularidades graves ni las causales de nulidad en el juicio de inconformidad promovido por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN).
A tres horas de vencerse el plazo legal y en sesión virtual del órgano jurisdiccional se expuso el proyecto del magistrado ponente Salvador Pérez Contreras, quien consideró que no se acreditaron los siguientes aspectos:
La violencia generalizada e intervención de grupos armados, quienes habrían ejercido presión sobre el electorado para votar por un determinado candidato, la expulsión de representantes de los partidos políticos en las casillas, quema de urnas, presión y violencia sobre los funcionarios electorales.
Señaló que se ofrecieron 60 pruebas técnicas, que incluyeron publicaciones periodísticas y en redes sociales, descripciones de videos y de una entrevista que realizó el periodista Ciro Gómez Leyva al gobernador Silvano Aureoles, en la que hizo alusión a la injerencia del crimen organizado en la elección.
Sin embargo, precisó que “los medios de prueba resultaron insuficientes para demostrar los hechos” y no se ofrecieron otros medios probatorios, por lo que se consideraron “hechos aislados”.
Puntualizó que “si bien pudiera existir un leve indicio de que en las casillas del distrito electoral con sede en Múgica hubo presencia de grupos armados”, en la impugnación se generaliza la situación, cuando debe circunscribirse “a una zona geográfica de Michoacán”.
En el caso de la anulación del 20% de las casillas instaladas para la elección de la gubernatura del estado como un factor de nulidad, se precisó que únicamente se anuló la votación recibida en 61 casillas, es decir, 0.99% de la totalidad de las instaladas.
Sobre el “embarazo” de urnas que denunció el Equipo de Michoacán en todos los distritos electorales, el magistrado lo consideró infundado, ya que no se acreditó el señalamiento.
De igual forma, se desecharon los siguientes argumentos por considerar que no se aportaron las pruebas:
La intervención de Servidores de la Nación en el proceso electoral
Uso indebido de recursos públicos con fines electorales.
Las conferencias de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador y su injerencia del proceso electoral, entre el 20 abril y el 5 de mayo.
Indebida utilización el programa nacional de vacunación, por el candidato Alfredo Ramírez Bedolla.
Utilización de figuras públicas como el actor mexicano Damián Alcázar, al no acreditar que recibió un pago.
Indebida utilización de los sindicatos.
Violación a la veda electoral, con la conferencia de prensa que ofreció Raúl Morón el 4 de junio, al señalar que “no se acredita la propaganda con contenido electoral” y considerar que “los promoventes fueron omisos en demostrar de qué manera afectó el resultado”.
Tampoco se acreditaron “actos anticipados de campaña cometidos por el entonces candidato Raúl Morón Orozco y el partido político Morena” en el periodo de intercampaña.
No obstante, tras la anulación de la votación recibida en 61 casillas, se ordenó modificar los resultados del acta de cómputo, sin que esto cambie el resultado final.
El proyecto fue votado a favor por los 5 magistrados del órgano jurisdiccional.