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Solicita FGE ante órgano jurisdiccional, que no sea diferida audiencia intermedia por feminicidio de Jessica G.

El pasado 25 de mayo, la Fiscalía fue notificada de que el acusado Diego Urik M., y su defensor particular, solicitaban el diferimiento de la audiencia programada para el día 27 de mayo, argumentando que existen dos amparos pendientes por resolver.

Morelia, Michoacán.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) solicitó ante el Juez de Control, quede firme la celebración de la audiencia intermedia por el feminicidio de Jessica G., programada para el próximo 27 de mayo, la cual se solicitó, por parte de Diego Urik M. y su defensa, fuera aplazada dos meses a efecto de preparar su teoría del caso.

El pasado 25 de mayo, la Fiscalía fue notificada por el órgano jurisdiccional del escrito presentado por el acusado Diego Urik M., y su defensor particular, mediante el cual solicitan el diferimiento de la audiencia programada para el día 27 de mayo, argumentando que existen dos amparos pendientes por resolver; además, pidieron se conceda un plazo para preparar el caso y su teoría respectiva.

En apego a sus atribuciones y atendiendo el requerimiento del Juez para que se manifieste con relación a dicha petición, el Ministerio Público dio respuesta y solicitó la celebración de la audiencia, ya que no se encuentra justificada la afirmación del acusado y su defensa, toda vez que, en tiempo y forma, se les corrió traslado de manera continua de la totalidad de los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación.

Cabe hacer mención que el pasado 23 de abril, la Fiscalía presentó el escrito mediante el que formalizó la acusación y ofreció los medios de prueba para acreditar y demostrar la responsabilidad de Diego Urik., en el delito de Feminicidio, conducta por la que ha solicitado pena máxima.

Diego Urik., fue detenido el 30 de septiembre de 2020, en cumplimiento a una orden de aprehensión emitida por el Juez de Control, y el 1 de octubre fue vinculado a proceso, al considerar, dicho órgano jurisdiccional, que los datos de prueba aportados por la Fiscalía, son idóneos y suficientes para acreditar la probable responsabilidad del detenido en el hecho, por el cual, recientemente y en el tiempo que marca la ley, se presentó formalmente la acusación.

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 41 Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo 169 del Código Electoral del Estado de Michoacán, el contenido vertido en esta plataforma es de carácter institucional y con fines informativos.

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