Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo que tomó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el pasado 15 de enero para que todos los servidores públicos se conduzcan con neutralidad e imparcialidad rumbo a las elecciones.
En dicho documento, el órgano electoral estableció también que en sus conferencias de prensa matutinas, el presidente Andrés Manuel López Obrador tendría que limitar sus expresiones políticas y valoraciones, así como el resto de servidores públicos o actores político electorales en el ámbito federal como local.
En sesión privada, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto irregular.
En un comunicado, se informó que las y los magistrados determinaron que al resolver la solicitud de medidas cautelares que hizo el PRD, el instituto partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar al de la conferencia de prensa del 23 de diciembre del año pasado, cuando criticó la coalición de partidos, pero aclaró que nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito.
Con esos argumentos, la Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado, previa precisión de que no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas
La representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó el 19 de enero el recurso de revisión en torno a los lineamientos del INE, además de un incidente de incumplimiento de sentencia contra el INE.
De acuerdo al Tribunal Electoral Federal, el incidente de incumplimiento de sentencia se consideró fundado porque el Consejo General del INE se excedió, ya que emitió lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el Presidente.
Además, porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que le correspondía pronunciarse sobre ello.