Congreso aprobaría este martes Uso Obligatorio del Cubrebocas en Michoacán

Diputados michoacanos contemplan discutir y aprobar este martes la Ley que establece el uso obligatorio del cubrebocas en Michoacán, que propuso el gobernador Silvano Aureoles Conejo el pasado 10 de noviembre.

El dictamen elaborado por las Comisiones legislativas y de Asistencia Social, así como de Gobernación, señala necesaria  esta “medida de preservación y cuidado a la salud pública (…), durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la Autoridad Sanitaria Estatal declare oficialmente su conclusión”.

El documento establece como obligatorio el uso del cubrebocas para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Michoacán, en vías y espacios públicos o privados, así como para usuarios, operadores y conductores de los usuarios del transporte público.

En la iniciativa, se otorga a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y a los ayuntamientos, vigilar su aplicación y sancionar su incumplimiento.

En caso de incumplimiento, se establecen sanciones que van desde la amonestación verbal y escrito, una multa y arresto administrativo o domiciliario.

En el caso de los ciudadanos, la multa prevista es de 1 a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y arresto domiciliario por hasta 36 horas

En el caso del transporte público, el incumplimiento de concesionarios o choferes será sancionado con multas de hasta 30 UMAS,

Para establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias, el incumplimiento será castigado con multa de 10 a 30 UMAS, clausura temporal o definitiva, parcial o total, y arresto administrativo de 12 a 36 horas.

En la iniciativa, se establece que quedarían las personas están exentas del uso de cubrebocas al momento de consumir alimentos y bebidas, así como para los menores de 5 años.

También quedan exentos del uso obligatorio del cubrebocas, enfermos de diversos padecimientos como inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades o aquellos a los que pudiera interferir este objeto.

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