Por unanimidad, el Congreso de Michoacán reformó el artículo 260 del Código Penal y adicionar el artículo 57 Bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas del estado, para incluir como un delito de los servidores públicos el difundir documentos, videos, fotografías o audios, que obren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o sujetos a cadena de custodia y que por ley deban permanecer en reserva.
En su exposición de motivos, los legisladores señalaron que buscan evitar se repitan casos como el del asesinato de Ingrid Escamilla, cuyo cuerpo fue exhibido mutilado, en medios de comunicación y redes sociales.
En la reforma al Código Penal se establece que “si las imágenes, audios o videos son de cuerpos humanos deformados o mutilados de una mujer o menores de edad, se incrementará la sanción en una tercera parte”.
En el caso de la Ley de Responsabilidades Administrativas, establece que “el servidor público que incurra en filtrar, revelar o transmitir”, información, videos, fotografías o imágenes a cualquier persona que no tenga derecho a conocer, será responsable de los daños que ello ocasione al Estado o particulares”.